Articulo 391 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 391. Responsabilidad de los bienes transmitidos.
Sobre los bienes transmitidos de presente, los acreedores por deudas contraídas por el instituyente con anterioridad al pacto sucesorio tienen preferencia respecto de los acreedores del instituido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011