Articulo 444 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 444. Plazo.
1. El fiduciario deberá cumplir su encargo en el plazo que expresamente le haya señalado el comitente.
2. A falta de señalamiento expreso, la fiducia deberá ejecutarse dentro del plazo de tres años, pero si el único fiduciario es el cónyuge del comitente, su nombramiento se entenderá hecho de por vida.
3. En los casos en que el llamamiento deba reiterarse y haya caducado el plazo, el fiduciario deberá ejecutar su encargo en un nuevo plazo de dos años.
4. Los plazos que establece este artículo son de caducidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011