Articulo 448 Código del Derecho Foral de Aragón
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 448. Delación.
1. A todos los efectos legales, la delación de la herencia no se entenderá producida hasta el momento de la ejecución de la fiducia o de su extinción.
2. Mientras no se defiera la herencia, se considerará en situación de herencia yacente, y su administración y representación se regirá por lo establecido en el capítulo siguiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011