Articulo 90 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 90. Privación.
1. En interés del hijo, cualquiera de los padres podrá ser privado total o parcialmente de la autoridad familiar por sentencia firme fundada en el incumplimiento grave y reiterado de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
2. Los Tribunales podrán, en interés del hijo, acordar la recuperación de la autoridad familiar cuando hubiere cesado la causa que motivó su privación.
3. Este precepto será aplicable a la autoridad familiar de otras personas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011