Articulo 220 Código del Derecho Foral de Aragón
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 220. Responsabilidad de los bienes privativos.
1. Los bienes privativos de cada cónyuge responden en todo caso de las deudas por él contraídas.
2. En defecto de bienes comunes, de las deudas contraídas por un cónyuge para satisfacer las atenciones señaladas en la letra a) del apartado 1 del artículo 218 responde también el patrimonio privativo del otro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011