Articulo 507 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 507. Consecuencias de la preterición intencional.
El legitimario preterido intencionalmente no tiene otro derecho que el que pueda corresponderle a reclamar la legítima colectiva frente a terceros, cuando exista lesión de la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011