Articulo 379 Código del D... de Aragón

Articulo 379 Código del Derecho Foral de Aragón

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Artículo 379. Carácter personalísimo.

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Los otorgantes de un pacto sucesorio solo pueden formalizarlo personalmente, no admitiéndose representación.

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  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011