Articulo 541 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 541. Árboles que amenazan caerse.
1. Cuando algún árbol amenazare caerse de modo que pueda causar perjuicio a una finca ajena o a los transeúntes por una vía pública o particular, el dueño del árbol está obligado a arrancarlo y retirarlo, y, si no lo verificare, se hará a su costa por mandato de la autoridad competente.
2. El dueño responderá de los daños causados por la caída de árboles colocados en sitios de tránsito cuando no sea ocasionada por fuerza mayor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011