Articulo 285 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 285. Inventario y fianza.
El cónyuge viudo solamente estará obligado a formalizar inventario de los bienes usufructuados y a prestar fianza.
a) Cuando se hubieren establecido por el premuerto tales obligaciones en testamento u otro instrumento público.
b) Cuando lo exijan los nudo propietarios, salvo disposición contraria del premuerto.
c) Cuando, aun mediando tal disposición, lo acuerde el Juez, a instancia del Ministerio Fiscal para salvaguardar el patrimonio hereditario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011