Articulo 294 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 294. Gastos y mejoras.
1. Son a cargo del usufructuario los gastos de producción, conservación, mantenimiento y reparaciones ordinarias.
2. El usufructuario tiene derecho a que se le abonen los gastos necesarios y útiles que no sean de su cargo, pudiendo retener la cosa hasta que se le satisfagan. El nudo propietario podrá optar por satisfacer el importe de los gastos o por abonar el aumento de valor que por ellos haya adquirido la cosa.
3. No se abonarán al usufructuario los gastos de puro lujo o mero recreo, pero podrá llevarse los adornos con que hubiera embellecido la cosa principal si no sufre deterioro, y si el nudo propietario no prefiere abonar el importe de lo satisfecho.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011