Articulo 110 Código del D... de Aragón

Articulo 110 Código del Derecho Foral de Aragón

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Artículo 110. Responsabilidad.

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1. Todo el que intervenga en funciones tutelares o de apoyo responderá de los daños que su actuación cause al menor o persona con discapacidad por acción u omisión en la que intervenga culpa o negligencia.

2. La acción para reclamar esta responsabilidad prescribe a los tres años contados desde el cese en el cargo o, en su caso, desde la rendición final de cuentas.