Articulo 110 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 110. Responsabilidad.
1. Todo el que intervenga en funciones tutelares o de apoyo responderá de los daños que su actuación cause al menor o persona con discapacidad por acción u omisión en la que intervenga culpa o negligencia.
2. La acción para reclamar esta responsabilidad prescribe a los tres años contados desde el cese en el cargo o, en su caso, desde la rendición final de cuentas.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
(BOA de 25-06-2024) en vigor desde 15-07-2024