Articulo 39 Código del De... de Aragón

Articulo 39 Código del Derecho Foral de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 39. Apoyos espontáneos e informales.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Quienes espontáneamente presten apoyos a las personas que los precisen para la realización de actos jurídicos pueden servirse de los medios ordinarios del Derecho civil, tales como gestión de negocios sin mandato, pago por y para tercero, contrato a favor de terceros o prestación de fianzas o cualesquiera otros similares o que puedan servir a la misma finalidad.

2. En toda intervención emprendida con intención benévola se presumirá la buena fe y se exigirá la diligencia que el interviniente suele prestar en sus propios asuntos.