Articulo 498 Código del D... de Aragón

Articulo 498 Código del Derecho Foral de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 498. Prohibición de gravámenes sobre la legítima.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El causante solo puede imponer gravámenes sobre los bienes relictos que atribuya a sus descendientes cuando el valor de los atribuidos libres de gravamen sumado al de las donaciones imputables a la legítima cubra el importe de la legítima colectiva.

2. Se entiende a estos efectos por gravamen toda carga, condición, término, modo, usufructo, obligación, prohibición o limitación impuestos en el título sucesorio que disminuya el valor de los bienes relictos o la plenitud de la titularidad o del conjunto de facultades que correspondían al causante. No se consideran gravámenes los legados en titularidad plena de bienes ciertos con que el causante hubiera gravado a un descendiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011