Articulo 332 Código del Derecho Foral de Aragón
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 332. Rehabilitación del indigno.
1. Las causas de indignidad sucesoria no surtirán efecto si el causante, conociéndolas, hace disposiciones a favor del indigno, se reconcilia con él o le perdona en escritura pública. La reconciliación y el perdón serán irrevocables.
2. El fiduciario podrá dejar ineficaces las causas de indignidad por los mismos actos que el causante, salvo que éste expresamente se lo haya prohibido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011