Articulo 58 Código del Derecho Foral de Aragón
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 58. Deberes de padres e hijos.
1. Padres e hijos se deben mutuamente, durante toda su vida, respeto, ayuda y asistencia.
2. El deber de asistencia comprende la obligación de prestar alimentos y la de contribuir equitativamente, durante la vida en común, de acuerdo con sus posibilidades, a la satisfacción de las necesidades familiares.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011