Articulo 197 Código del Derecho Foral de Aragón
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 197. Tiempo y eficacia.
1. Los capítulos matrimoniales pueden otorgarse y modificarse antes del matrimonio y durante el mismo.
2. Si se otorgan antes del matrimonio, no producirán efectos hasta la celebración de éste, salvo que prevean un momento posterior para su eficacia.
3. En cualquier caso, los otorgantes pueden someter la eficacia de las estipulaciones a condición o término, incluso darles efecto retroactivo, sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011