Artículo 169-18. Revisión.
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»Artículo 169-18. Revisión.
1. La curatela se revisará cada tres años. No obstante, la autoridad judicial podrá, de manera excepcional y motivada, en el procedimiento de provisión o, en su caso, de modificación de apoyos, establecer un plazo de revisión superior.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la curatela se revisará, en todo caso, ante cualquier cambio relevante en la situación de la persona que pueda requerir su modificación.
Modificaciones
- Modificación realizada (169-18 (se añade)) por LEY 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
(BOA de 25-06-2024) en vigor desde 15-07-2024 - Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 15-07-2024