Articulo 556 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 556. Contenido de las servidumbres.
1. Al establecerse una servidumbre, se entienden concedidos todos los derechos necesarios para su uso.
2. El título y, en su caso, el signo aparente o la posesión de la servidumbre constituida por usucapión determinan los derechos de la finca dominante y las obligaciones de la sirviente. En su defecto, la servidumbre se regirá por las disposiciones del presente Título que le sean aplicables.
3. A falta de acuerdo entre los interesados sobre el contenido de la servidumbre, su determinación se llevará a efecto por decisión judicial en atención al título, los signos aparentes, las circunstancias de las fincas y la costumbre del lugar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011