Articulo 269 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 269. Liquidación de varias comunidades.
Cuando, extinguida la comunidad, contrae uno de los anteriores cónyuges ulteriores nupcias sin previa división, se hará separadamente liquidación de cada comunidad. Entre ellas se verificarán los reintegros y reembolsos que procedan. Los bienes y deudas cuya condición no pudiera ser exactamente determinada se distribuirán equitativamente, atendiendo además al tiempo y duración de cada comunidad y a los bienes e ingresos de los respectivos cónyuges.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011