Articulo 264 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 264. Liquidación concursal.
Cuando el activo inventariado no baste para satisfacer las deudas consorciales y los reintegros a los patrimonios privativos, se aplicarán las normas sobre concurrencia y prelación de créditos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011