Articulo 111 Código del D... de Aragón

Articulo 111 Código del Derecho Foral de Aragón

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Artículo 111. Publicidad.

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1. Las resoluciones judiciales o administrativas y los documentos públicos notariales sobre instituciones tutelares de menores, incluida la guarda administrativa, o sobre medidas de apoyo a mayores con discapacidad, así como los poderes preventivos sin mandato, se inscribirán en el registro individual del menor o de la persona con discapacidad en el Registro Civil. La inscripción expresará la extensión y límites de las medidas judiciales de apoyo.

Solo serán oponibles frente a terceros cuando se hayan practicado las oportunas inscripciones.

2. Quien preste apoyos de carácter patrimonial a una persona con discapacidad o ejerza la tutela de un menor, procurará:

a) Solicitar la inscripción de los bienes o derechos del menor o de la persona con discapacidad en el registro que corresponda.

b) Hacer constar la existencia de la medida de apoyo en vigor, en los registros públicos de bienes y derechos que corresponda de acuerdo con su correspondiente normativa.