Articulo 465 Código del Derecho Foral de Aragón
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 465. No exigencia de la institución de heredero.
1. El pacto sucesorio y el testamento serán válidos aunque no contengan institución de heredero, o esta no comprenda la totalidad de los bienes. También lo serán aunque el instituido sea incapaz de heredar o no acepte la herencia.
2. En estos casos se cumplirán las disposiciones paccionadas o testamentarias hechas con arreglo a las leyes, y el remanente de los bienes se deferirá a los herederos legales, abriéndose para ellos la sucesión legal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011