Articulo 306 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 306. Requisitos de capacidad.
No podrán constituir una pareja estable no casada.
a) Los que estén ligados con vínculo matrimonial.
b) Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
c) Los colaterales por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.
d) Los que formen pareja estable con otra persona.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011