Articulo 192 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 192. Derecho de viudedad.
La celebración del matrimonio atribuye a cada cónyuge el usufructo de viudedad sobre todos los bienes del que primero fallezca, con las consecuencias y la regulación contenidas en el Título V de este Libro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011