Articulo 192 Código del D... de Aragón

Articulo 192 Código del Derecho Foral de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 192. Derecho de viudedad.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La celebración del matrimonio atribuye a cada cónyuge el usufructo de viudedad sobre todos los bienes del que primero fallezca, con las consecuencias y la regulación contenidas en el Título V de este Libro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011