Articulo 52 Código del De... de Aragón

Articulo 52 Código del Derecho Foral de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 52. Derechos de terceros.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Si durante el disfrute de la posesión temporal o del ejercicio de la representación alguno probase su derecho preferente a dicha posesión, será excluido el poseedor actual, pero aquel no tendrá derecho a los productos sino a partir del día de la presentación de la demanda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011