Articulo 52 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 52. Derechos de terceros.
Si durante el disfrute de la posesión temporal o del ejercicio de la representación alguno probase su derecho preferente a dicha posesión, será excluido el poseedor actual, pero aquel no tendrá derecho a los productos sino a partir del día de la presentación de la demanda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011