Articulo 482 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 482. Acrecimiento por grupos.
Si quien no llega a suceder forma parte de un grupo de llamados, aunque hubiera otras personas llamadas conjuntamente, el acrecimiento tendrá lugar con preferencia dentro del grupo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011