Articulo 38 Código del Derecho Foral de Aragón
Artículo 38. El menor mayor de catorce años con discapacidad.
1. Los titulares del ejercicio de la autoridad familiar o la tutela de un menor mayor de catorce años con discapacidad le proporcionarán los apoyos necesarios incluidos en sus respectivas facultades.
2. Si los apoyos necesarios exceden de las facultades de quienes prestan asistencia al menor mayor de catorce años, el Juez, en el procedimiento de provisión de apoyos, a petición del menor, de los titulares de la autoridad familiar, del tutor o del Ministerio Fiscal, podrá establecer en favor de los progenitores que estén en el ejercicio de la autoridad familiar o del tutor las facultades de representación que necesiten, incluyendo, en su caso, la aplicación de las reglas de la autoridad familiar o tutela a que estaba sujeto antes de dicha edad.
3. Del mismo modo, cuando se prevea razonablemente en los dos años anteriores a la mayoría de edad que un menor sujeto a autoridad familiar o a tutela pueda, después de alcanzada aquella, precisar de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica, la autoridad judicial podrá acordar, si lo estima necesario, la procedencia de la adopción de la medida de apoyo que corresponda para cuando concluya la minoría de edad, debiendo tener en cuenta las disposiciones voluntarias establecidas conforme a lo previsto en este Código.
4. Al menor con discapacidad que esté emancipado le serán de aplicación las medidas de apoyo previstas para el mayor de edad con discapacidad.
- Artículo modificado por LEY 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
(BOA de 25-06-2024) en vigor desde 15-07-2024