Articulo 288 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 288. Sanción de la falta de inventario.
Cuando el viudo obligado a formalizar inventario no lo concluya dentro del plazo, podrá ser requerido por los nudo propietarios para que lo termine. Los disfrutes de viudedad, desde el día del requerimiento y hasta la terminación del inventario, corresponderán definitivamente a los nudo propietarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011