Artículo 169-11. Guarda de hecho plural.
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»Artículo 169-11. Guarda de hecho plural.
1. La guarda de hecho de las personas con discapacidad podrá ser ejercida simultáneamente por ambos progenitores respecto de sus hijos mayores o por varios hermanos respecto de sus progenitores o hermanos.
2. Los guardadores de hecho podrán actuar de manera conjunta o separada, según lo hayan acordado.
3. Respecto del tercero de buena fe, se presumirá que cada guardador actúa en el correcto ejercicio de sus funciones.
Modificaciones
- Modificación realizada (169-11 (se añade)) por LEY 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
(BOA de 25-06-2024) en vigor desde 15-07-2024 - Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 15-07-2024