Artículo 16911 Código del... de Aragón

Artículo 169-11. Guarda de hecho plural.

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Artículo 169-11. Guarda de hecho plural.

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1. La guarda de hecho de las personas con discapacidad podrá ser ejercida simultáneamente por ambos progenitores respecto de sus hijos mayores o por varios hermanos respecto de sus progenitores o hermanos.

2. Los guardadores de hecho podrán actuar de manera conjunta o separada, según lo hayan acordado.

3. Respecto del tercero de buena fe, se presumirá que cada guardador actúa en el correcto ejercicio de sus funciones.

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