Articulo 455 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 455. Facultades de liquidación.
El fiduciario puede solicitar la liquidación de la comunidad conyugal disuelta y tiene además las facultades de liquidación y división de la misma señaladas en el artículo 259.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011