Articulo 287 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 287. Otras medidas cautelares.
Cuando proceda el inventario y hasta tanto éste se formalice y, en su caso, se constituya la fianza, los nudo propietarios podrán instar del Juez la adopción de medidas de aseguramiento respecto de los bienes sujetos al usufructo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011