Articulo 529 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 529. Sucesión a favor de los padres.
1. La herencia se defiere al padre y a la madre por partes iguales.
2. En el caso de que uno de los padres haya premuerto al causante o no quiera o no pueda aceptar la herencia, su parte acrecerá al otro progenitor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011