Articulo 469 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 469. Distribución de toda la herencia en legados.
1. Si la voluntad del disponente ha sido distribuir toda la herencia en legados, se prorratearán las deudas y cargas entre los legatarios en proporción a sus cuotas, a no ser que se hubiera previsto otra cosa.
2. La responsabilidad de los legatarios se mantendrá por la parte que proporcionalmente se derive de sus cuotas aunque concurran con herederos legales sobrevenidos por la aparición de nuevos bienes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011