Dt 11 Código del Derecho Foral de Aragón
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»D.T. 11ª. Usufructo en caso de existencia de hijos no comunes.
En el supuesto de existencia de hijos no comunes del cónyuge premuerto, a la extensión del usufructo de viudedad ya causado el 23 de abril de 2003 se le siguen aplicando las limitaciones del artículo 73 de la Compilación del Derecho Civil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011