Artículo 169-21. Curatela asistencial.
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»Artículo 169-21. Curatela asistencial.
Esta modalidad tiene como finalidad ayudar a la persona concernida a formar su voluntad en relación a actos o negocios de índole personal o patrimonial y prestarle asistencia para la válida formación de su consentimiento.
Modificaciones
- Modificación realizada (169-21 (se añade)) por LEY 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
(BOA de 25-06-2024) en vigor desde 15-07-2024 - Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 15-07-2024