Articulo 222 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 222. Responsabilidad por deudas de adquisición de bienes comunes.
El bien común adquirido por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro responde, en todo caso, del precio aplazado y demás gastos de adquisición pendientes de pago.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011