Articulo 158 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 158. Asunción de la guarda por la entidad pública.
1. La entidad pública competente asumirá la guarda de un menor en los supuestos siguientes:
a) Cuando asuma la tutela por ministerio de la ley o resolución judicial.
b) A solicitud de los titulares de la autoridad familiar o tutor, cuando justifiquen no poder cuidar al menor por circunstancias graves, transitorias y ajenas a su voluntad.
c) Cuando así lo acuerde el Juez en los casos en los que legalmente proceda, debiendo adoptar a tal fin la medida de protección que corresponda.
2. La entidad pública garantizará, respecto de los menores con discapacidad bajo su guarda, la continuidad de los apoyos especializados que vinieran recibiendo o la adopción de otros más adecuados a sus necesidades.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
(BOA de 25-06-2024) en vigor desde 15-07-2024