Articulo 560 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 560. Modificación de la servidumbre.
1. El propietario de la finca sirviente, si el ejercicio de la servidumbre le resulta excesivamente gravoso o incómodo, puede exigir, a su cargo, las modificaciones que crea convenientes en la forma y el lugar de prestación de la servidumbre, siempre que no disminuyan su valor y utilidad.
2. La forma de prestar la servidumbre puede adquirirse por usucapión o extinguirse por prescripción, como la servidumbre misma y de la misma manera.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011