Articulo 357 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 357. Separación de patrimonios.
1. La confusión de patrimonios no se produce en daño del heredero ni de quienes tengan derechos sobre el caudal relicto.
2. La aceptación de la herencia no produce la extinción de los derechos y créditos del heredero contra la herencia, ni de los de esta contra aquél.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011