Articulo 564 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 564. Servidumbre sobre finca propia.
1. Es posible constituir servidumbre sobre finca propia, quedando su efectividad subordinada a que la finca dominante o la sirviente cambien de titularidad.
2. Si los titulares de la finca dominante y de la sirviente coinciden parcialmente, la servidumbre producirá efectos desde el momento de su constitución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011