Legislación

Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

Tiempo de lectura: 65 min

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Ambito: Cataluña

Estado: VIGENTE. Validez desde 03 de Diciembre de 2021

F. entrada en vigor: 01/01/2011

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 5686

F. Publicación: 05/08/2010


PREÁMBULO Artículo único.
LIBRO SEGUNDO. La persona y la familia
TÍTULO I. La persona física
CAPÍTULO I. Personalidad civil y capacidad
Artículo 211-1. Personalidad civil. Artículo 211-2. Conmoriencia y muerte consecutiva derivada de un mismo evento Artículo 211-3. Capacidad de obrar. Artículo 211-4. Mayoría de edad. Artículo 211-5. Minoría de edad. Artículo 211-6. Interés superior del menor. Artículo 211-7. Emancipación. Artículo 211-8. Formas de emancipación. Artículo 211-9. Emancipación por consentimiento. Artículo 211-10. Emancipación por resolución judicial. Artículo 211-11. Vida independiente del menor. Artículo 211-12. Actos que requieren complemento de capacidad. Artículo 211-13. Falta de otorgamiento del complemento de capacidad.
CAPÍTULO II. Autonomía de la persona en el ámbito de la salud
Sección 1.ª Tratamientos médicos
Artículo 212-1. Derecho a la información sobre la salud. Artículo 212-2. Consentimiento informado. Artículo 212-3. Documento de voluntades anticipadas.
Sección 2.ª Internamientos
Artículo 212-4. Internamiento. Artículo 212-5. Internamiento urgente. Artículo 212-6. Cambio de circunstancias en el internamiento voluntario.
Sección 3.ª Decisiones sobre el propio cuerpo
Artículo 212-7. Decisiones sobre el propio cuerpo. TÍTULO II. Las instituciones de protección de la persona
CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
Artículo 221-1. Función de protección Artículo 221-2. Deber de ejercicio. Artículo 221-3. Gratuidad. Artículo 221-4. Obligación de informar y escuchar a la persona asistida. Artículo 221-5. Medidas de control.
CAPÍTULO II. La tutela
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 222-1. Personas que deben ponerse en tutela. Artículo 222-2. Poder en previsión de pérdida sobrevenida de capacidad. Artículo 222-3. Formas de delación.
Sección 2.ª Delación voluntaria
Artículo 222-4. Delaciones hechas por uno mismo. Artículo 222-5. Tutela deferida por los titulares de la potestad parental. Artículo 222-6. Concurrencia de nombramientos o de exclusiones. Artículo 222-7. Sustitutos. Artículo 222-8. Inscripción. Artículo 222-9. Nombramiento.
Sección 3.ª Delación judicial
Artículo 222-10. Orden de la delación. Artículo 222-11. Tutela de hermanos. Artículo 222-12. Separación de la administración patrimonial. Artículo 222-13. Remuneración.
Sección 4.ª Constitución y ejercicio de la tutela
Artículo 222-14. Personas obligadas a promover la constitución de la tutela. Artículo 222-15. Aptitud para ejercer cargos tutelares. Artículo 222-16. Tutela por personas jurídicas. Artículo 222-17. Exclusión por conflicto de intereses. Artículo 222-18. Excusas para no ejercer cargos tutelares. Artículo 222-19. Alegación y aceptación de la excusa. Artículo 222-20. Caución. Artículo 222-21. Inventario. Artículo 222-22. Contenido del inventario. Artículo 222-23. Depósito de valores y objetos preciosos. Artículo 222-24. Gastos. Artículo 222-25. Número de titulares. Artículo 222-26. Tutela conjunta. Artículo 222-27. Distribución de funciones entre tutor y administrador. Artículo 222-28. Desacuerdos. Artículo 222-29. Conflicto de intereses. Artículo 222-30. Cese de un tutor o de un administrador patrimonial. Artículo 222-31. Cuentas anuales. Artículo 222-32. Informe sobre la situación personal. Artículo 222-33. Causas de remoción. Artículo 222-34. Nombramiento de nuevo cargo tutelar.
Sección 5.ª Contenido de la tutela
Artículo 222-35. Deber de cuidado y de procurar alimentos. Artículo 222-36. Relaciones entre tutores y tutelados. Artículo 222-37. Deber de educación. Artículo 222-38. Deberes respecto a la persona incapacitada. Artículo 222-39. Lugar de residencia y domicilio. Artículo 222-40. Administración de los bienes. Artículo 222-41. Bienes sujetos a administración especial. Artículo 222-42. Administración por la persona tutelada. Artículo 222-43. Actos que requieren autorización judicial. Artículo 222-44. Autorización judicial. Artículo 222-45. Denegación de la renuncia de adquisiciones gratuitas. Artículo 222-46. Actos hechos sin autorización judicial por el tutor o por el apoderado especialmente designado. Artículo 222-47. Representación legal.
Sección 6.ª Extinción
Artículo 222-48. Causas de extinción. Artículo 222-49. Rendición final de cuentas. Artículo 222-50. Rendición de cuentas por cese en el cargo. Artículo 222-51. Aprobación de las cuentas. Artículo 222-52. Devengo de interés. Artículo 222-53. Desaprobación de las cuentas.
Sección 7.ª El consejo de tutela
Artículo 222-54. Consejo de tutela.
CAPÍTULO III. La curatela
Artículo 223-1. Casos de curatela. Artículo 223-2. Constitución. Artículo 223-3. Preexistencia de tutela. Artículo 223-4. Contenido. Artículo 223-5. Curatela de los menores emancipados. Artículo 223-6. Curatela de las personas incapacitadas. Artículo 223-7. Conflicto de intereses. Artículo 223-8. Falta de complemento de capacidad. Artículo 223-9. Extinción. Artículo 223-10. Régimen jurídico.
CAPÍTULO IV. El defensor judicial
Artículo 224-1. Defensor judicial. Artículo 224-2. Nombramiento. Artículo 224-3. Actuación. Artículo 224-4. Ineficacia de los actos en caso de conflicto de intereses. Artículo 224-5. Régimen jurídico.
CAPÍTULO V. La guarda de hecho
Artículo 225-1. Guardador de hecho. Artículo 225-2. Obligación de comunicar la guarda. Artículo 225-3. Funciones del guardador de hecho. Artículo 225-4. Indemnización. Artículo 225-5. Extinción.
CAPÍTULO VI. La asistencia
Artículo 226-1. Concepto y tipo de designación. Artículo 226-2. Designación judicial de la persona que tiene que prestar la asistencia. Artículo 226-3. Designación notarial por la propia persona. Artículo 226-4. Contenido de la asistencia constituida judicialmente. Artículo 226-5. Ineficacia de actos de la persona asistida. Artículo 226-6. Régimen jurídico. Artículo 226-7. Modificación de la asistencia. Artículo 226-8. Extinción de la asistencia.
CAPÍTULO VII. Protección patrimonial de la persona discapacitada o dependiente
Artículo 227-1. Beneficiarios. Artículo 227-2. Patrimonio protegido. Artículo 227-3. Constitución. Artículo 227-4. Administración del patrimonio protegido. Artículo 227-5. Medidas de control de la administración. Artículo 227-6. Rendición de cuentas. Artículo 227-7. Extinción. Artículo 227-8. Remanente. Artículo 227-9. Publicidad registral.
CAPÍTULO VIII. La protección de los menores desamparados
Artículo 228-1. Menores desamparados. Artículo 228-2. Declaración de desamparo. Artículo 228-3. Efectos de la declaración de desamparo. Artículo 228-4. Datos biogenéticos. Artículo 228-5. Cambio de circunstancias. Artículo 228-6. Guarda por la entidad pública. Artículo 228-7. Medidas de protección. Artículo 228-8. Régimen de relaciones personales. Artículo 228-9. El acogimiento familiar como medida de protección del menor desamparado.
TÍTULO III. La familia
CAPÍTULO I. Alcance de la institución familiar
Artículo 231-1. La heterogeneidad del hecho familiar.
Sección 1.ª El matrimonio: disposiciones generales y efectos
Artículo 231-2. Matrimonio. Artículo 231-3. Domicilio familiar. Artículo 231-4. Dirección de la familia. Artículo 231-5. Gastos familiares. Artículo 231-6. Contribución a los gastos familiares. Artículo 231-7. Deber de información recíproca. Artículo 231-8. Responsabilidad por gastos familiares. Artículo 231-9. Disposición de la vivienda familiar
Sección 2.ª Relaciones económicas entre los cónyuges
Subsección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 231-10. Régimen económico del matrimonio Artículo 231-11. Libertad de contratación. Artículo 231-12. Presunción de donación. Artículo 231-13. Cuentas indistintas. Artículo 231-14. Donaciones fuera de capítulos.
Subsección 2.ª Adquisiciones onerosas con pacto de supervivencia
Artículo 231-15. Régimen de los bienes adquiridos con pacto de supervivencia. Artículo 231-16. Incompatibilidad con el heredamiento. Artículo 231-17. Embargo y concurso. Artículo 231-18. Extinción.
Sección 3.ª Los capítulos matrimoniales
Artículo 231-19. Contenido. Artículo 231-20. Pactos en previsión de una ruptura matrimonial Artículo 231-21. Capacidad. Artículo 231-22. Forma e inscripción. Artículo 231-23. Modificación. Artículo 231-24. Derechos adquiridos. Artículo 231-25. Donaciones. Artículo 231-26. Ineficacia por nulidad, separación legal o divorcio.
Sección 4.ª Las donaciones por razón de matrimonio otorgadas fuera de capítulos matrimoniales
Artículo 231-27. Régimen. Artículo 231-28. Donaciones condicionales, modales y de bienes gravados. Artículo 231-29. Revocación.
Sección 5.ª Los derechos viduales familiares
Artículo 231-30. Derecho al ajuar de la vivienda. Artículo 231-31. Año de viudedad.
CAPÍTULO II. Regímenes económicos matrimoniales
Sección 1.ª El régimen de separación de bienes
Artículo 232-1. Contenido. Artículo 232-2. Bienes propios. Artículo 232-3. Adquisiciones onerosas. Artículo 232-4. Titularidades dudosas. Artículo 232-5. Compensación económica por razón de trabajo Artículo 232-6. Reglas de cálculo. Artículo 232-7. Pactos sobre la compensación. Artículo 232-8. Forma de pago de la compensación. Artículo 232-9. Actos en perjuicio del derecho a la compensación. Artículo 232-10. Compatibilidad. Artículo 232-11. Ejercicio del derecho a la compensación. Artículo 232-12. División de los bienes en comunidad ordinaria indivisa.
Sección 2.ª El régimen de participación en las ganancias
Subsección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 232-13. Contenido. Artículo 232-14. Inventario. Artículo 232-15. Pactos sobre el alcance de la participación en las ganancias. Artículo 232-16. Extinción. Artículo 232-17. Retroacción de los efectos de la extinción.
Subsección 2.ª La liquidación del régimen
Artículo 232-18. Inicio de la liquidación. Artículo 232-19. Determinación del patrimonio final. Artículo 232-20. Determinación del patrimonio inicial. Artículo 232-21. Determinación del crédito.
Subsección 3.ª Pago del crédito de participación
Artículo 232-22. Forma de pago. Artículo 232-23. Anotación preventiva. Artículo 232-24. Actos en perjuicio del crédito.
Sección 3.ª La asociación a compras y mejoras
Artículo 232-25. Régimen. Artículo 232-26. Administración. Artículo 232-27. Liquidación.
Sección 4.ª El agermanament o pacto de mitad por mitad
Artículo 232-28. Régimen.
Sección 5.ª El pacto de convinença o mitja guadanyeria
Artículo 232-29. Régimen.
Sección 6.ª El régimen de comunidad de bienes
Artículo 232-30. Contenido. Artículo 232-31. Bienes comunes. Artículo 232-32. Bienes privativos. Artículo 232-33. Administración y disposición de los bienes comunes. Artículo 232-34. Régimen de los bienes privativos. Artículo 232-35. Responsabilidad por gastos familiares. Artículo 232-36. Extinción del régimen. Artículo 232-37. Determinación y valoración de los bienes. Artículo 232-38. División de los bienes comunes.
CAPÍTULO III. Los efectos de la nulidad del matrimonio, del divorcio y de la separación legal
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 233-1. Medidas provisionales. Artículo 233-2. Medidas definitivas. Artículo 233-3. Aprobación judicial de los pactos. Artículo 233-4. Medidas definitivas acordadas por la autoridad judicial. Artículo 233-5. Pactos fuera de convenio regulador. Artículo 233-6. Mediación. Artículo 233-7. Modificación de medidas.
Sección 2.ª Cuidado de los hijos
Artículo 233-8. Responsabilidad parental. Artículo 233-9. Plan de parentalidad. Artículo 233-10. Eercicio de la guarda. Artículo 233-11. Criterios para determinar el régimen y la manera de ejercer la guarda. Artículo 233-12. Relaciones personales con los abuelos y los hermanos. Artículo 233-13. supervisión de las relaciones personales en situaciones de riesgo.
Sección 3.ª Prestación compensatoria
Artículo 233-14. Prestación compensatoria. Artículo 233-15. Determinación de la prestación compensatoria. Artículo 233-16. Pactos sobre la prestación compensatoria. Artículo 233-17. Pago de la prestación compensatoria. Artículo 233-18. Modificación de la prestación compensatoria. Artículo 233-19. Extinción del derecho a prestación compensatoria.
Sección 4.ª Atribución o distribución del uso de la vivienda familiar
Artículo 233-20. Atribución o distribución del uso de la vivienda familiar. Artículo 233-21. Exclusión y límites de la atribución del uso de la vivienda. Artículo 233-22. Publicidad del derecho de uso de la vivienda. Artículo 233-23. Obligaciones por razón de la vivienda. Artículo 233-24. Extinción del derecho de uso. Artículo 233-25. Actos dispositivos sobre la vivienda sujeta a derecho de uso.
CAPÍTULO IV. Convivencia estable en pareja
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 234-1. Pareja estable. Artículo 234-2. Requisitos personales. Artículo 234-3. Régimen durante la convivencia.
Sección 2.ª Extinción de la pareja estable
Artículo 234-4. Causas de extinción. Artículo 234-5. Pactos en previsión del cese de la convivencia. Artículo 234-6. Acuerdos alcanzados tras el cese de la convivencia.
Sección 3.ª Efectos de la extinción de la pareja estable
Artículo 234-7. Ejercicio de la guarda de los hijos y relaciones personales. Artículo 234-8. Atribución o distribución del uso de la vivienda familiar. Artículo 234-9. Compensación económica por razón de trabajo. Artículo 234-10. Prestación alimentaria. Artículo 234-11. Pago de la prestación alimentaria. Artículo 234-12. Extinción de la prestación alimentaria fijada en forma de pensión. Artículo 234-13. Ejercicio de los derechos. Artículo 234-14. Efectos de la extinción por muerte.
CAPÍTULO V. La filiación
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 235-1. Clases de filiación. Artículo 235-2. Efectos de la filiación.
Sección 2.ª La filiación por naturaleza
Subsección 1.ª Disposiciones generales de la determinación de la filiación
Artículo 235-3. Determinación. Artículo 235-4. Período legal de concepción.
Subsección 2.ª La determinación de la filiación matrimonial
Artículo 235-5. Paternidad matrimonial. Artículo 235-6. Concepción antes del matrimonio. Artículo 235-7. Nacimiento antes del matrimonio. Artículo 235-8. La fecundación asistida de la mujer casada.
Subsección 3.ª La determinación de la filiación no matrimonial
Artículo 235-9. Establecimiento. Artículo 235-10. Presunciones de paternidad. Artículo 235-11. Capacidad para el reconocimiento de la paternidad o la maternidad. Artículo 235-12. Requisitos del reconocimiento de la paternidad o la maternidad. Artículo 235-13. La fecundación asistida de la mujer. Artículo 235-14. Eficacia limitada.
Subsección 4.ª Reglas comunes a las acciones de filiación
Artículo 235-15. Medios de prueba. Artículo 235-16. Personas que intervienen en el proceso. Artículo 235-17. Medidas cautelares en el juicio de filiación. Artículo 235-18. Relaciones sexuales de la madre con otros hombres. Artículo 235-19. Filiación contradictoria.
Subsección 5.ª La reclamación de la filiación
Artículo 235-20. Filiación matrimonial. Artículo 235-21. Filiación no matrimonial. Artículo 235-22. Acumulación de pretensiones.
Subsección 6.ª La impugnación de la filiación
Artículo 235-23. Impugnación por el marido de la paternidad matrimonial. Artículo 235-24. Impugnación por la madre de la paternidad matrimonial. Artículo 235-25. Impugnación por el hijo de la paternidad matrimonial. Artículo 235-26. Impugnación de la paternidad no matrimonial. Artículo 235-27. Impugnación del reconocimiento de la paternidad. Artículo 235-28. La prueba en la impugnación de la paternidad. Artículo 235-29. Impugnación de la maternidad.
Sección 3.ª La filiación adoptiva
Subsección 1.ª Condiciones requeridas para la adopción
Artículo 235-30. Requisitos personales para adoptar. Artículo 235-31. Prohibiciones para adoptar. Artículo 235-32. Adopción de menores de edad. Artículo 235-33. Adopción de personas mayores de edad.
Subsección 2.ª El acogimiento preadoptivo
Artículo 235-34. La medida de acogimiento preadoptivo. Artículo 235-35. Resolución de acogimiento. Artículo 235-36. Cese del acogimiento preadoptivo. Artículo 235-37. Confidencialidad de los datos. Artículo 235-38. Propuesta de adopción.
Subsección 3.ª Constitución de la adopción
Artículo 235-39. Constitución por resolución judicial. Artículo 235-40. Consentimiento a la adopción. Artículo 235-41. Asentimiento a la adopción. Artículo 235-42. Concurrencia de causa de privación de la potestad. Artículo 235-43. Personas que deben ser escuchadas.
Subsección 4.ª Adopción y acogimiento internacionales
Artículo 235-44. Adopción internacional de menores. Artículo 235-45. Tramitación de la adopción por la entidad pública. Artículo 235-46. Funciones de intermediación.
Subsección 5.ª Efectos específicos de la filiación adoptiva
Artículo 235-47. Efectos específicos de la adopción. Artículo 235-48. Apellidos del adoptado. Artículo 235-49. Derecho a la información sobre el propio origen. Artículo 235-50. Obligación de informar al hijo adoptado sobre la adopción.
Subsección 6.ª Extinción
Artículo 235-51. Irrevocabilidad e impugnación. Artículo 235-52. Efectos de la extinción.
CAPÍTULO VI. Potestad parental
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 236-1. Titulares de la potestad parental. Artículo 236-2. Ejercicio de la potestad parental. Artículo 236-3. Intervención judicial. Artículo 236-4. Relaciones personales. Artículo 236-5. Denegación, suspensión y modificación de las relaciones personales. Artículo 236-6. Privación de la potestad parental. Artículo 236-7. Recuperación de la potestad parental.
Sección 2.ª El ejercicio de la potestad parental
Artículo 236-8. Ejercicio conjunto de la potestad parental Artículo 236-9. Ejercicio de la potestad parental con distribución de funciones o individual con consentimiento del otro progenitor. Artículo 236-10. Ejercicio exclusivo de la potestad parental. Artículo 236-11. Ejercicio de la potestad parental en caso de vida separada de los progenitores. Artículo 236-12. Deber de información. Artículo 236-13. Desacuerdos. Artículo 236-14. Facultades del cónyuge o conviviente en pareja estable del progenitor. Artículo 236-15. Atribución de la guarda del hijo en caso de muerte del cónyuge o conviviente en pareja estable. Artículo 236-16. Progenitores menores.
Sección 3.ª El contenido de la potestad parental
Artículo 236-17. Relaciones entre padres e hijos. Artículo 236-18. Representación legal. Artículo 236-19. Prestación personal. Artículo 236-20. Conflicto de intereses. Artículo 236-21. Administración de los bienes. Artículo 236-22. Contribución de los hijos a los gastos familiares. Artículo 236-23. Ejercicio de la administración. Artículo 236-24. Rendición de cuentas. Artículo 236-25. Bienes excluidos de la administración. Artículo 236-26. Administración especial. Artículo 236-27. Actos que requieren autorización judicial. Artículo 236-28. Autorización judicial. Artículo 236-29. denegación de la renuncia de adquisiciones gratuitas. Artículo 236-30. Autorizaciones alternativas. Artículo 236-31. Falta de autorización.
Sección 4.ª La extinción de la potestad
Artículo 236-32. Causas de extinción.
Sección 5.ª La prórroga y la rehabilitación de la potestad
Artículo 236-33. Prórroga. Artículo 236-34. Rehabilitación. Artículo 236-35. Constitución de la tutela o de la curatela. Artículo 236-36. Extinción.
CAPÍTULO VII. Alimentos de origen familiar
Artículo 237-1. Contenido. Artículo 237-2. Personas obligadas. Artículo 237-3. Exención de la obligación. Artículo 237-4. Derecho a reclamar alimentos. Artículo 237-5. Nacimiento del derecho Artículo 237-6. Orden de reclamación. Artículo 237-7. Pluralidad de personas obligadas. Artículo 237-8. Pluralidad de reclamaciones. Artículo 237-9. Cuantía. Artículo 237-10. Cumplimiento de la obligación. Artículo 237-11. Prestación de alimentos por terceros. Artículo 237-12. Características del derecho a los alimentos. Artículo 237-13. Extinción. Artículo 237-14. Subsidiariedad.
TÍTULO IV. Las relaciones convivenciales de ayuda mutua
Artículo 240-1. Régimen jurídico. Artículo 240-2. Requisitos personales. Artículo 240-3. Constitución. Artículo 240-4. Acuerdos. Artículo 240-5. Extinción de las relaciones de convivencia. Artículo 240-6. Efectos de la extinción de las relaciones de convivencia respecto a la vivienda. Artículo 240-7. Pensión periódica en caso de defunción.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Registro de patrimonios protegidos D.A. 2ª. Medidas de conciliación del trabajo y la vida familiar del personal de las administraciones públicas catalanas que convive en pareja estable. D.A. 3ª. Especialidades procesales relativas a pretensiones liquidatorias de régimen económico ejercidas dentro de los procesos matrimoniales. D.A. 4ª. Especialidades procesales relativas a pretensiones económico-matrimoniales ejercidas en los procesos de liquidación y división de la herencia. D.A. 5ª. Procedimientos relativos a la ruptura de la pareja estable. D.A. 6ª. Dictámenes periciales relativos al régimen de ejercicio de la responsabilidad parental D.A. 7ª. Supervisión del régimen de relaciones personales por la red de servicios sociales o el punto de encuentro familiar. D.A. 8ª. Intervención de especialistas como auxiliares de los tribunales en el control de las instituciones de protección. D.A. 9ª. Información sobre el plan de parentalidad. D.A. 10ª. Registro de parejas estables.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Instituciones tutelares. D.T. 2ª. Efectos del matrimonio. D.T. 3ª. Efectos de la nulidad del matrimonio, del divorcio y de la separación judicial. D.T. 4ª. Convivencia estable en pareja. D.T. 5ª. Filiación. D.T. 6ª. Adopción. D.T. 7ª. Potestad parental. D.T. 8ª. Relaciones convivenciales de ayuda mutua.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D. DT. Única
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del libro primero del Código Civil de Cataluña. D.F. 2ª. Modificación del libro cuarto del Código Civil. D.F. 3ª. Modificación del libro quinto del Código Civil de Cataluña. D.F. 4ª. Remisiones de la Ley 21/2000. D.F. 5ª. Entrada en vigor. D.F. 6ª. Organización y funcionamiento del Registro de parejas estables.