Articulo 23215 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 232-15. Pactos sobre el alcance de la participación en las ganancias.
1. Los pactos que atribuyan una participación en las ganancias diferente a la mitad del incremento patrimonial solo son válidos si se establecen con carácter recíproco e igual en favor de cualquiera de los cónyuges.
2. La invalidez del pacto determina la participación en las ganancias en la mitad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011