Articulo 23123 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 231-23. Modificación.
1. Para modificar los capítulos o para dejarlos sin efecto, es preciso el consentimiento de todas las personas que los habían otorgado, o de sus herederos, si la modificación afecta a derechos conferidos por estas personas.
2. Los cónyuges pueden modificar el régimen económico matrimonial sin la intervención de las demás personas que hayan otorgado los capítulos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011