Articulo 23325 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 233-25. Actos dispositivos sobre la vivienda sujeta a derecho de uso.
El propietario o titular de derechos reales sobre la vivienda familiar puede disponer de ella sin el consentimiento del cónyuge que tenga su uso y sin autorización judicial, sin perjuicio del derecho de uso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011