Articulo 23542 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 235-42. Concurrencia de causa de privación de la potestad.
1. La concurrencia de una causa de privación de la potestad, en uno de los progenitores o en ambos, a que se refiere el artículo 235-41.1.b), debe apreciarse en el propio procedimiento de adopción, mediante resolución motivada.
2. La autoridad judicial, suspendiendo la tramitación del expediente, debe informar a las personas que incurran en una causa de privación de la potestad de los efectos de la resolución y debe indicar el plazo que considere necesario, no inferior a veinte días, para que puedan comparecer y alegar lo que estimen más conveniente en defensa de su derecho, siguiendo los trámites del juicio verbal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011