Articulo 2237 Libro segun...la familia

Articulo 2237 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 223-7. Conflicto de intereses.

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Si existe conflicto de intereses entre la persona puesta en curatela y el curador, así como en el caso de imposibilidad, el letrado de la Administración de Justicia debe designar un defensor judicial.