Articulo 23126 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 231-26. Ineficacia por nulidad, separación legal o divorcio.
Los capítulos quedan sin efecto si se declara nulo el matrimonio, si existe separación legal o si el matrimonio se disuelve por divorcio, pero conservan su eficacia:
a) El reconocimiento de hijos efectuado por cualquiera de los cónyuges.
b) Los pactos efectuados en previsión de ruptura matrimonial.
c) Los pactos sucesorios en los casos en que lo establece el presente código.
d) Los pactos que tienen los capítulos como instrumento meramente documental.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.
(DOGC de 22-02-2017) en vigor desde 01-01-2018