Articulo 23221 Libro segu...la familia

Articulo 23221 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 232-21. Determinación del crédito.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En defecto de pacto, el crédito de participación se determina de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Si únicamente uno de los cónyuges ha obtenido un incremento patrimonial, calculado por la diferencia entre el patrimonio final y el inicial, el otro o sus sucesores tienen derecho a la mitad del valor de este incremento.

b) Si ambos cónyuges han obtenido un incremento patrimonial, quien haya obtenido menos, o sus sucesores, tienen derecho a la mitad de la diferencia entre el valor de su propio incremento y el del otro cónyuge.

c) Si ninguno de los cónyuges ha obtenido un incremento patrimonial, no existe crédito de participación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011