Articulo 23312 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 233-12. Relaciones personales con los abuelos y los hermanos.
1. Si los cónyuges proponen un régimen de relaciones personales de sus hijos con los abuelos y con los hermanos mayores de edad que no convivan en el mismo hogar, la autoridad judicial puede aprobarlo, previa audiencia de los interesados y siempre y cuando estos den su consentimiento.
2. Las personas a quien se haya concedido el régimen de relaciones personales están legitimadas para reclamar su ejecución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011