Articulo 2273 Libro segun...la familia

Articulo 2273 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 227-3. Constitución.

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Toda persona, incluida la beneficiaria, puede constituir un patrimonio protegido. La constitución de un patrimonio protegido en interés de una persona diferente al constituyente requiere la aceptación del beneficiario o, si procede, la de sus representantes legales.

2. La constitución del patrimonio protegido se formaliza mediante escritura pública en que deben hacerse constar:

a) El constituyente y los beneficiarios, así como las circunstancias de estos que autorizan la constitución del patrimonio protegido.

b) La expresión de la voluntad de constituir un patrimonio protegido y de afectar los bienes que lo integran a la satisfacción de las necesidades vitales de los beneficiarios.

c) La denominación del patrimonio protegido, que debe hacerse mediante la expresión «patrimonio protegido a favor de» seguida del nombre y los apellidos del beneficiario.

d) La descripción de los bienes objeto de la aportación y de la forma como se hace o se hará.

e) Las personas designadas para administrar el patrimonio protegido, que no pueden ser los beneficiarios.

f) Las personas ante las cuales deben rendirse cuentas en caso de conflicto de intereses.

3. En la escritura de constitución se puede hacer constar cualquier otra disposición referente al patrimonio protegido, especialmente las normas de administración de los bienes que lo integran, las facultades de disposición y administración conferidas al administrador y las garantías que este debe prestar. También puede constar el destino del remanente del patrimonio protegido para el momento en que este se extinga de acuerdo con el artículo 227-7.

4. Las sucesivas aportaciones a un patrimonio protegido deben formalizarse en escritura pública y su administración debe sujetarse a lo que se haya establecido en la escritura de constitución, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 227-4.6 en materia de modificación de las normas de administración.

Modificaciones